NIIF 10 · Estados Financieros Consolidados
Párrafo B48 Derechos de voto potenciales
Al considerar los derechos de voto potenciales, un inversor considerará el propósito y diseño del instrumento, así como el propósito y diseño de cualquier otra implicación que tenga el inversor con la participada. Esto incluye una evaluación de las diversas cláusulas y condiciones del instrumento, así como de las expectativas aparentes del inversor, motivos y razones para acordar dichas cláusulas y condiciones.
Norma Internacional de Información Financiera 10, párrafo B48. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 610 del documento de origen .