NIIF 10 · Estados Financieros Consolidados
Párrafo B19 Derechos que otorgan poder a un inversor sobre una participada
Algunas veces habrá indicaciones de que el inversor tiene una relación especial con la participada, que sugiere que éste tiene algo más que una participación pasiva en dicha participada. La existencia de cualquier indicador individual, o una combinación particular de indicadores, no significa necesariamente que se cumpla el criterio de poder. Sin embargo, tener algo más que una participación pasiva en la participada puede indicar que el inversor tiene otros derechos relacionados suficientes para otorgarle poder o proporcionar evidencia de la existencia de poder sobre la participada. Por ejemplo, los siguientes elementos sugieren que el inversor tiene algo más que una participación pasiva en la participada lo que, en combinación con otros derechos, puede indicar poder: (a) El personal clave de la gerencia que tiene la capacidad de dirigir las actividades relevantes son empleados actuales del inversor o lo han sido anteriormente. (b) Las operaciones de la participada dependen del inversor, tal como en las situaciones siguientes: (i) La participada depende del inversor para financiar una parte significativa de sus operaciones. (ii) El inversor garantiza una parte significativa de las obligaciones de la participada. (iii) La participada depende de los servicios críticos, tecnología suministros o materias primas del inversor. (iv) El inversor controla activos tales como licencias o marcas registradas que son críticas para las operaciones de la participada. (v) La participada depende del inversor en materia de personal clave de la gerencia, tales como cuando el personal del inversor tiene conocimientos especializados de las operaciones de la participada. (c) Una parte significativa de las actividades de la participada involucran o están realizadas en nombre del inversor. (d) La exposición del inversor, o los derechos, a rendimientos procedentes de su implicación con la participada es desproporcionadamente mayor que sus votos u otros derechos similares. Por ejemplo, puede haber una situación en la que se otorgue a un inversor, o se exponga, a más de la mitad de los rendimientos de la participada pero mantenga menos de la mitad de los derechos de votos de ésta.
Norma Internacional de Información Financiera 10, párrafo B19. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 604 del documento de origen .