NIIF 10 · Estados Financieros Consolidados

Párrafo B101 Contabilización de un cambio en el estatus de una entidad de inversión

Cuando una entidad se convierta en una entidad de inversión, cesará de consolidar sus subsidiarias en la fecha del cambio de estatus, excepto por cualquier subsidiaria que continuará consolidándose de acuerdo con el párrafo 32. La entidad de inversión aplicará los requerimientos de los párrafos 25 y 26 a las subsidiarias que deje de consolidar como si la entidad de inversión hubiera perdido el control de las subsidiarias en esa fecha.

Norma Internacional de Información Financiera 10, párrafo B101. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 625 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Contabilización de un cambio en el estatus de una entidad de inversión»

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