NIIF 10 · Estados Financieros Consolidados

Párrafo B100 Contabilización de un cambio en el estatus de una entidad de inversión

Cuando una entidad deja de ser una entidad de inversión, aplicará la NIIF 3 a cualquier subsidiaria que fue medida anteriormente al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 31. La fecha del cambio de estatus será la fecha de adquisición atribuida. Al medir cualquier plusvalía o ganancia procedente de una compra en condiciones muy ventajosas que surja de la adquisición atribuida, el valor razonable de la subsidiaria en la fecha de adquisición atribuida representará la contraprestación atribuida transferida. Todas las subsidiarias se consolidarán de acuerdo con los párrafos 19 a 24 de esta NIIF a partir de la fecha de cambio de estatus.

Norma Internacional de Información Financiera 10, párrafo B100. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 625 del documento de origen .

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