NIIF 1 · Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

Párrafo D13 Diferencias de conversión acumuladas

No obstante, una entidad que adopta por primera vez las NIIF no necesita cumplir con este requerimiento respecto de las diferencias de conversión acumuladas que existan a la fecha de transición a las NIIF. Si una entidad que adopta por primera vez las NIIF hace uso de esta exención: (a) las diferencias de conversión acumuladas de todos los negocios en el extranjero se considerarán nulas en la fecha de transición a las NIIF; y (b) la pérdida o ganancia por la disposición posterior de cualquier negocio en el extranjero excluirá las diferencias de conversión que hayan surgido antes de la fecha de transición a las NIIF, e incluirá las diferencias de conversión posteriores a esta.

Norma Internacional de Información Financiera 1, párrafo D13. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 365 del documento de origen .

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