NIIF 1 · Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera
Párrafo B2 Baja en cuentas de activos financieros y pasivos financieros
Excepto por lo permitido en el párrafo B3, una entidad que adopta por primera vez las NIIF aplicará los requerimientos de baja en cuentas de la NIIF 9 de forma prospectiva, para las transacciones que tengan lugar a partir de la fecha de transición a las NIIF. Por ejemplo, si una entidad que adopta por primera vez las NIIF diese de baja en cuentas activos financieros que no sean derivados o pasivos financieros que no sean derivados de acuerdo con sus PCGA anteriores como resultado de una transacción que tuvo lugar antes de la fecha de transición a las NIIF, no reconocerá esos activos y pasivos de acuerdo con las NIIF (a menos que cumplan los requisitos para su reconocimiento como consecuencia de una transacción o suceso posterior).
Norma Internacional de Información Financiera 1, párrafo B2. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 357 del documento de origen .