NIIF 1 · Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera
Párrafo 29 Designación de activos financieros o pasivos financieros
De acuerdo con el párrafo D19A, se permite a una entidad designar un activo financiero reconocido anteriormente como un activo financiero medido al valor razonable con cambios en resultados. La entidad revelará el valor razonable de los activos financieros así designados en la fecha de designación, así como sus clasificaciones e importes en libros en los estados financieros anteriores.
Norma Internacional de Información Financiera 1, párrafo 29. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 353 del documento de origen .