NIER 2410 · Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor independiente de la entidad

Párrafo 33 Evaluación de las incorrecciones

El auditor puede establecer un importe por debajo del cual no es necesario acumular las incorrecciones, porque espera que la acumulación de esos importes claramente no tenga un efecto material sobre la información financiera intermedia. Al hacerlo así, el auditor tiene en cuenta que la determinación de la materialidad conlleva consideraciones cuantitativas y cualitativas y que las incorrecciones de un importe relativamente pequeño podrían, no obstante, tener un efecto material sobre la información financiera intermedia.

Norma Internacional de Encargos de Revisión 2410, párrafo 33. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 81 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Evaluación de las incorrecciones»

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