NIER 2410 · Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor independiente de la entidad

Párrafo 32 Evaluación de las incorrecciones

El auditor debe ejercer su juicio profesional al evaluar la materialidad de cualquier incorrección que no haya sido corregida por la entidad. Debe considerar para ello cuestiones como la naturaleza, causa e importe de las incorrecciones, si estas se originaron el año anterior o en un periodo intermedio del año actual y el efecto potencial de las incorrecciones en los periodos futuros intermedios o anuales.

Norma Internacional de Encargos de Revisión 2410, párrafo 32. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 81 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Evaluación de las incorrecciones»

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