NIER 2400 · (Revisada): ENCARGOS DE REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS
Párrafo A20 Escepticismo profesional y juicio profesional
No puede esperarse que el profesional ejerciente no tenga en cuenta su experiencia previa sobre la honestidad e integridad de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad. No obstante, la convicción de que la dirección y los responsables del gobierno de la entidad son honestos e íntegros no exime al profesional ejerciente de la necesidad de mantener un escepticismo profesional ni le permite conformarse con evidencia que no sea adecuada para los fines de la revisión. Juicio profesional (Ref: Apartado 23)
Norma Internacional de Encargos de Revisión 2400, párrafo A20. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 28 del documento de origen .