NIEA 3420 · Encargos de aseguramiento para informar sobre la compilación de información financiera proforma incluida en un folleto

Párrafo 22 Planificación y realización del encargo

En la determinación de si los ajustes proforma concuerdan con los criterios aplicables, el profesional ejerciente determinará si son: a. Directamente atribuibles al hecho o transacción; (Ref: Apartado A13) b. soportados objetivamente. Si se incluye información financiera de objetivos de inversión o de desinversión en los ajustes proforma y si no existe un informe de auditoría o de revisión de la fuente de la que se ha extraído dicha información financiera, el profesional ejerciente aplicará procedimientos para satisfacerse de que la información financiera está soportada objetivamente y (Ref: Apartados A14, A33– A38) c. congruentes con el marco de información financiera aplicable de la entidad y con sus políticas contables dentro de dicho marco. (Ref: Apartados A15-A16) Opinión de auditoría o conclusión de revisión modificadas, o párrafo de énfasis, con respecto a la fuente de la que se ha extraído la información financiera no ajustada o la fuente de la que se ha extraído la información financiera del objeto de inversión o de desinversión 23. Es posible que se haya expresado una opinión de auditoría o conclusión de revisión modificadas tanto con respecto a la fuente de la que se ha extraído la información financiera no ajustada como a la fuente de la que se ha extraído la información financiera del objeto de inversión o de desinversión, o que se haya emitido un informe que contiene un párrafo de énfasis con respecto a dicha fuente. En tales circunstancias, si la disposición legal o reglamentaria aplicable no prohíbe la utilización de tal fuente, el profesional ejerciente evaluará: a. la consecuencia potencial sobre si la información financiera proforma ha sido compilada, en todos los aspectos materiales, sobre la base de los criterios aplicables; (Ref: Apartado A39) b. la actuación adicional adecuada que se debe realizar y (Ref: Apartado A40) c. si hay algún efecto sobre la capacidad del profesional ejerciente de informar de conformidad con los términos del encargo, incluido cualquier efecto sobre el informe del profesional ejerciente. Fuente de la que se ha extraído la información financiera no ajustada o ajustes proforma no adecuados 24. En el caso de que, basándose en los procedimientos aplicados, el profesional ejerciente identifique que la parte responsable ha: a. utilizado una fuente inapropiada para extraer la información financiera no ajustada u b. omitido un ajuste proforma que debiera haber sido incluido, aplicado un ajuste proforma que no es conforme a los criterios aplicables o aplicado inadecuadamente de algún otro modo un ajuste proforma, el profesional ejerciente discutirá la cuestión con la parte responsable. Si el profesional ejerciente no puede acordar con la parte responsable el modo en que debería resolverse la cuestión, el profesional ejerciente evaluará la actuación posterior que debe realizar. (Ref: Apartado A40) Obtención de evidencia sobre los cálculos implícitos en la información financiera proforma 25. El profesional ejerciente determinará si los cálculos implícitos en la información financiera proforma son aritméticamente correctos. Evaluación de la presentación de la información financiera proforma 26. El profesional ejerciente evaluará la presentación de la información financiera proforma. Esto incluirá la consideración de: a. la presentación global y la estructura de la información financiera proforma, incluido si está claramente descrita para poder ser diferenciada de la información financiera histórica u otra; (Ref: Apartados A2–A3) b. si la información financiera proforma y las notas explicativas muestran el impacto del hecho o de la transacción de un modo que no induce a error; (Ref: Apartado A41) c. si se proporcionan revelaciones adecuadas para permitir a los usuarios a quienes se destina la información financiera proforma entender la información transmitida y (Ref: Apartado A42) d. si el profesional ejerciente conoce cualquier hecho significativo posterior a la fecha de la fuente de la que se ha extraído la información financiera no ajustada al que sea necesario hacer referencia o revelar en la información financiera proforma. (Ref: Apartado A43)

Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3420, párrafo 22. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 192 del documento de origen .

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