NIEA 3420 · Encargos de aseguramiento para informar sobre la compilación de información financiera proforma incluida en un folleto

Párrafo 17 Planificación y realización del encargo

El profesional ejerciente obtendrá conocimiento de: (Ref: Apartado A19) a. el hecho o transacción en relación con el que se ha compilado la información financiera proforma; b. el modo en que la parte responsable ha compilado la información financiera proforma; (Ref: Apartados A20–A21) c. la naturaleza de la entidad y de cualquier objeto de inversión o desinversión, incluido: (Ref: Apartados A22– A23) (i) sus operaciones; (ii) sus activos y pasivos y (iii) la forma en la que están estructurados y la manera en que se financian; d. los factores sectoriales, legales y reglamentarios y otros factores externos relativos a la entidad y a cualquier objeto de inversión o de desinversión; (Ref: Apartados A24–A26) e. el marco de información financiera aplicable y las prácticas contables y de información financiera de la entidad y de cualquier objeto de inversión o de desinversión, incluida su selección y aplicación de políticas contables. Obtención de evidencia sobre si la fuente de la que se ha extraído la información financiera no ajustada fue adecuada 18. El profesional ejerciente obtendrá evidencia sobre si se ha extraído la información financiera no ajustada de una fuente adecuada. (Ref: Apartados A27–A28)

Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3420, párrafo 17. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 192 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Planificación y realización del encargo»

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