NIEA 3402 · Informes de aseguramiento sobre los controles en las organizaciones de servicios

Párrafo 44 Hechos posteriores

El auditor del servicio no está obligado a realizar ningún procedimiento relativo a la descripción del sistema de la organización de servicios, ni relativo a la idoneidad del diseño o a la eficacia operativa de los controles, con posterioridad a la fecha de su informe de aseguramiento.

Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3402, párrafo 44. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 114 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Hechos posteriores»

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