NIEA 3402 · Informes de aseguramiento sobre los controles en las organizaciones de servicios
Párrafo 43 Hechos posteriores
El auditor de la entidad prestadora del servicio indagará sobre si la organización de servicios conoce algún hecho posterior al periodo cubierto por la descripción de su sistema realizada por ella hasta la fecha del informe de aseguramiento del auditor de la entidad prestadora del servicio que llevarle a rectificar dicho informe. Si el auditor de la entidad prestadora del servicio conoce un hecho de esas características, y la organización de servicios no revela información acerca del mismo, el auditor de la entidad prestadora del servicio lo revelará en su informe de aseguramiento.
Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3402, párrafo 43. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 114 del documento de origen .