NICC 1 · Control de calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías y revisiones de estados financieros, así como otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados

Párrafo A10 Definición de “Firma de auditoría”, “Red” y “Firma de la red” (Ref: Apartados 20–2

Las definiciones de “firma de auditoría”, “red” o “firma de la red” en los requerimientos de ética aplicables pueden diferir de las que se establecen en esta NICC. Por ejemplo, el Código de ética de IESBA define “firma de auditoría” como: (a) un profesional ejerciente individual o una sociedad, cualquiera que sea su forma jurídica, de profesionales de la contabilidad; (b) una entidad que controle a los anteriores mediante vínculos de propiedad, de gestión u otros medios; y (c) una entidad controlada por ellos, mediante vínculos de propiedad, de gestión u otros medios. El Código de ética de IESBA también proporciona orientaciones, en relación con los términos “red” y “firma de la red”. En el cumplimiento de los requerimientos de los apartados 20-25, las definiciones utilizadas en los requerimientos de ética aplicables son de aplicación siempre que ello resulte necesario para interpretar dichos requerimientos de ética.

Norma Internacional de Control de Calidad 1, párrafo A10. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 51 del documento de origen .

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