NICC 1 · Control de calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías y revisiones de estados financieros, así como otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados

Párrafo 22 Independencia

Dichas políticas y procedimientos requerirán: (Ref: Apartado A10) a) que los socios de los encargos proporcionen a la firma de auditoría la información relevante sobre los encargos de clientes, incluido el alcance de los servicios, con el fin de permitirle evaluar el impacto global, si lo hubiera, sobre los requerimientos de independencia; b) que el personal notifique con prontitud a la firma de auditoría las circunstancias y relaciones que amenazan la independencia, para que puedan adoptarse las medidas adecuadas; y c) que se recoja y se comunique la información relevante al personal apropiado de forma que: i. la firma de auditoría y su personal puedan determinar fácilmente si satisfacen los requerimientos de independencia; ii. la firma de auditoría pueda mantener y actualizar sus registros en relación con la independencia; y iii. la firma de auditoría pueda adoptar las medidas adecuadas con respecto a las amenazas a la independencia identificadas que no sean de un nivel aceptable.

Norma Internacional de Control de Calidad 1, párrafo 22. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 45 del documento de origen .

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