NIC 41 · Agricultura
Párrafo 62 Fecha de vigencia y transición
Agricultura: Plantas Productoras (Modificaciones a la NIC 16 y a la NIC 41), emitida en junio de 2014, modificó los párrafos 1 a 5, 8, 24 y 44 y añadió los párrafos 5A a 5C y 63. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho. Una entidad debe aplicar esas modificaciones retroactivamente de acuerdo con la NIC 8.
Norma Internacional de Contabilidad 41, párrafo 62. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 348 del documento de origen .