NIC 41 · Agricultura
Párrafo 58 Fecha de vigencia y transición
Esta Norma tendrá vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del miércoles, 01 de enero de 2003. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta Norma en periodos que comiencen antes del miércoles, 01 de enero de 2003, revelará este hecho.
Norma Internacional de Contabilidad 41, párrafo 58. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 348 del documento de origen .