NIC 41 · Agricultura

Párrafo 28 Ganancias y pérdidas

Las ganancias o pérdidas surgidas por causa del reconocimiento inicial de un producto agrícola, que se lleva al valor razonable menos los costos de venta, deberán incluirse en la ganancia o pérdida neta del periodo en el que éstas aparezcan.

Norma Internacional de Contabilidad 41, párrafo 28. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 345 del documento de origen .

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