NIC 41 · Agricultura
Párrafo 28 Ganancias y pérdidas
Las ganancias o pérdidas surgidas por causa del reconocimiento inicial de un producto agrícola, que se lleva al valor razonable menos los costos de venta, deberán incluirse en la ganancia o pérdida neta del periodo en el que éstas aparezcan.
Norma Internacional de Contabilidad 41, párrafo 28. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 345 del documento de origen .