NIC 41 · Agricultura
Párrafo 26 Ganancias y pérdidas
Las ganancias o pérdidas surgidas en el reconocimiento inicial de un activo biológico a su valor razonable menos los costos de venta y por un cambio en el valor razonable menos los costos de venta de un activo biológico deberán incluirse en la ganancia o pérdida neta del periodo en que aparezcan.
Norma Internacional de Contabilidad 41, párrafo 26. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 345 del documento de origen .