NIC 40 · Propiedades de Inversión
Párrafo 32C Política contable
Si una entidad escoge modelos diferentes para las dos categorías descritas en el párrafo 32A, las ventas de propiedades para inversión que se hagan entre conjuntos de activos medidos usando diferentes modelos se deben reconocer a su valor razonable, y el cambio acumulativo en el valor razonable se debe reconocer en resultados. De acuerdo con ello, si la propiedad para inversión es vendida desde un conjunto en el cual se usa el modelo de valor razonable a otro en que se emplea el modelo del costo, el valor razonable de la propiedad en la fecha de la venta será su costo atribuido.
Norma Internacional de Contabilidad 40, párrafo 32C. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 333 del documento de origen .