NIC 40 · Propiedades de Inversión
Párrafo 32 Política contable
Esta Norma requiere a todas las entidades medir el valor razonable de sus propiedades de inversión para propósitos de medición (modelo del valor razonable) o revelación (modelo del costo). Se recomienda a las entidades, pero no se les obliga, a medir el valor razonable de sus propiedades de inversión a partir de una tasación practicada por un experto independiente que tenga una capacidad profesional reconocida y una experiencia reciente en la localidad y en el tipo de propiedad de inversión que está siendo medido.
Norma Internacional de Contabilidad 40, párrafo 32. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 333 del documento de origen .