NIC 40 · Propiedades de Inversión

Párrafo 32 Política contable

Esta Norma requiere a todas las entidades medir el valor razonable de sus propiedades de inversión para propósitos de medición (modelo del valor razonable) o revelación (modelo del costo). Se recomienda a las entidades, pero no se les obliga, a medir el valor razonable de sus propiedades de inversión a partir de una tasación practicada por un experto independiente que tenga una capacidad profesional reconocida y una experiencia reciente en la localidad y en el tipo de propiedad de inversión que está siendo medido.

Norma Internacional de Contabilidad 40, párrafo 32. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 333 del documento de origen .

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