NIC 40 · Propiedades de Inversión
Párrafo 17 Reconocimiento
Según este criterio de reconocimiento, la entidad evaluará todos los costos de sus propiedades de inversión, en el momento en que incurra en ellos. Estos costos comprenderán tanto aquéllos en que se ha incurrido inicialmente para adquirir o construir una partida de propiedades, como los costos incurridos posteriormente para añadir, sustituir parte o mantener el elemento correspondiente.
Norma Internacional de Contabilidad 40, párrafo 17. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 332 del documento de origen .