NIC 40 · Propiedades de Inversión

Párrafo 16 Reconocimiento

Las propiedades de inversión de las que es dueño se reconocerán como activos cuando, y sólo cuando: (a) sea probable que los beneficios económicos futuros que estén asociados con tales propiedades de inversión fluyan hacia la entidad; y (b) el costo de las propiedades de inversión pueda ser medido de forma fiable.

Norma Internacional de Contabilidad 40, párrafo 16. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 332 del documento de origen .

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