NIC 39 · Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición
Párrafo 76 Designación de instrumentos de cobertura
Un instrumento de cobertura único puede ser designado como cobertura de más de una clase de riesgo siempre que (a) los riesgos cubiertos puedan ser identificados claramente; (b) la eficacia de la cobertura puede ser demostrada; y (c) es posible asegurar que existe una designación específica del instrumento de cobertura y las posiciones de riesgo diferentes.
Norma Internacional de Contabilidad 39, párrafo 76. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 313 del documento de origen .