NIC 39 · Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición
Párrafo 74 Designación de instrumentos de cobertura
Normalmente existe una única medida del valor razonable para cada instrumento de cobertura en su totalidad, y los factores que causan los cambios en dicho valor son codependientes. Así, una relación de cobertura se designa por la entidad para un instrumento de cobertura en su totalidad. Las únicas excepciones permitidas son: (a) la separación del valor intrínseco y del valor temporal de un contrato de opción, y la designación como instrumento de cobertura del cambio en el valor intrínseco de una opción, mientras que se excluye el cambio en el valor temporal; y (b) la separación del componente de interés y el precio de contado en un contrato a término. Estas excepciones se permiten porque el valor intrínseco en una opción y el valor de la prima de un contrato a término pueden, por lo general, ser medidos de forma separada. Una estrategia de cobertura dinámica que valore tanto el valor intrínseco como el valor temporal de un contrato de opción, puede cumplir con los requisitos para la contabilidad de coberturas.
Norma Internacional de Contabilidad 39, párrafo 74. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 313 del documento de origen .