NIC 39 · Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

Párrafo 108A Fecha de vigencia y transición

Una entidad aplicará la última frase del párrafo 80 y los párrafos GA99A y GA99B, en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad hubiese designado como partida cubierta una transacción externa prevista que: (a) se haya denominado en la moneda funcional de la entidad que la haya realizado, (b) dé lugar a una exposición que tendrá un efecto en el resultado consolidado (es decir, que esté denominada en una moneda diferente a la moneda de presentación del grupo), y (c) podría haber cumplido los requisitos de la contabilidad de coberturas si no se hubiese denominado en la moneda funcional de la entidad que la haya realizado, podrá aplicar la contabilidad de coberturas en los estados financieros consolidados en los períodos anteriores a la fecha de vigencia de la última frase del párrafo 80 y los párrafos GA99A y GA99B.

Norma Internacional de Contabilidad 39, párrafo 108A. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 320 del documento de origen .

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