NIC 39 · Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

Párrafo 103 Fecha de vigencia y transición

Una entidad aplicará esta Norma (incluyendo las modificaciones emitidas en marzo de 2004) en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se permite su aplicación anticipada. Una entidad no aplicará esta Norma (incluyendo las modificaciones emitidas en marzo de 2004) para periodos anuales que comiencen antes del 1 de enero de 2005, a menos que también aplique la NIC 32 (emitida en diciembre de 2003). Si una entidad aplicase esta Norma en un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

Norma Internacional de Contabilidad 39, párrafo 103. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 319 del documento de origen .

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