NIC 38 · Activos intangibles
Párrafo 88 Vida útil
Una entidad evaluará si la vida útil de un activo intangible es finita o indefinida y, si es finita, evaluará la duración o el número de unidades productivas u otras similares que constituyan su vida útil. La entidad considerará que un activo intangible tiene una vida útil indefinida cuando, sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no exista un límite previsible al periodo a lo largo del cual se espera que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo para la entidad.
Norma Internacional de Contabilidad 38, párrafo 88. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 304 del documento de origen .