NIC 38 · Activos intangibles

Párrafo 75 Modelo de revaluación

Con posterioridad al reconocimiento inicial, un activo intangible se contabilizará por su valor revaluado, que es su valor razonable en el momento de la revaluación, menos la amortización acumulada, y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor que haya sufrido. Para fijar el importe de las revaluaciones según esta Norma, el valor razonable se medirá por referencia a un mercado activo. Las revaluaciones se harán con suficiente regularidad, para asegurar que el importe en libros del activo, al final del periodo sobre el que se informa, no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable.

Norma Internacional de Contabilidad 38, párrafo 75. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 303 del documento de origen .

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