NIC 38 · Activos intangibles
Párrafo 70 Reconocimiento como gasto
El párrafo 68 no impide que la entidad reconozca un pago anticipado como activo, cuando el pago por los bienes se haya realizado antes de que la entidad obtenga el derecho de acceso a esos bienes. De forma similar, el párrafo 68 no impide que ésta reconozca el pago anticipado como un activo, cuando dicho pago por servicios se haya realizado antes de que la entidad reciba esos servicios.
Norma Internacional de Contabilidad 38, párrafo 70. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 302 del documento de origen .