NIC 38 · Activos intangibles
Párrafo 69A Reconocimiento como gasto
Una entidad tiene el derecho de acceso a los bienes cuando los posea. De forma similar, tendrá derecho de acceso a esos bienes si éstos han sido construidos por un proveedor de acuerdo con los términos de un contrato de suministro, y la entidad puede exigir la entrega de los mismos a cambio de su pago. Los servicios se reciben cuando han sido prestados por el proveedor de acuerdo con un contrato de entrega a la entidad, y no cuando la entidad los utiliza para prestar otro servicio, por ejemplo, para realizar un anuncio comercial para sus clientes.
Norma Internacional de Contabilidad 38, párrafo 69A. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 302 del documento de origen .