NIC 38 · Activos intangibles
Párrafo 43 Desembolsos posteriores en un proyecto adquirido de investigación y desarrollo en proceso
La aplicación de lo exigido en los párrafos 54 a 62 implica que los desembolsos posteriores, asociados a un proyecto de investigación y desarrollo en curso adquirido de forma independiente o en una combinación de negocios y reconocidos como un activo intangible, serán: (a) reconocidos como un gasto cuando se incurre en ellos, si se trata de desembolsos de investigación; (b) reconocidos como un gasto cuando se incurra en ellos, si se trata de desembolsos por desarrollo que no cumplan los criterios, que figuran en el párrafo 57 para su reconocimiento como activo intangible; y (c) añadidos al importe en libros del proyecto de investigación y desarrollo en proceso adquirido, si los desembolsos por desarrollo cumplen los criterios de reconocimiento establecidos en el párrafo 57.
Norma Internacional de Contabilidad 38, párrafo 43. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 298 del documento de origen .