NIC 38 · Activos intangibles

Párrafo 42 Desembolsos posteriores en un proyecto adquirido de investigación y desarrollo en proceso

Los desembolsos por investigación o desarrollo que: (a) estén asociados con un proyecto de investigación y desarrollo en proceso, adquirido de forma independiente o en una combinación de negocios y reconocido como un activo intangible; y (b) se hayan generado después de la adquisición del citado proyecto se contabilizarán de acuerdo con lo establecido en los párrafos 54 a 62.

Norma Internacional de Contabilidad 38, párrafo 42. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 298 del documento de origen .

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