NIC 38 · Activos intangibles
Párrafo 42 Desembolsos posteriores en un proyecto adquirido de investigación y desarrollo en proceso
Los desembolsos por investigación o desarrollo que: (a) estén asociados con un proyecto de investigación y desarrollo en proceso, adquirido de forma independiente o en una combinación de negocios y reconocido como un activo intangible; y (b) se hayan generado después de la adquisición del citado proyecto se contabilizarán de acuerdo con lo establecido en los párrafos 54 a 62.
Norma Internacional de Contabilidad 38, párrafo 42. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 298 del documento de origen .