NIC 38 · Activos intangibles
Párrafo 23 Reconocimiento y medición
Una entidad utilizará su juicio para evaluar el grado de certidumbre asociado al flujo de beneficios económicos futuros que sea atribuible a la utilización del activo sobre la base de la evidencia disponible en el momento del reconocimiento inicial, otorgando un peso mayor a la evidencia procedente de fuentes externas.
Norma Internacional de Contabilidad 38, párrafo 23. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 296 del documento de origen .