NIC 38 · Activos intangibles
Párrafo 21 Reconocimiento y medición
Un activo intangible se reconocerá si, y sólo si: (a) es probable que los beneficios económicos futuros que se han atribuido al mismo fluyan a la entidad; y (b) el costo del activo puede medirse con fiabilidad.
Norma Internacional de Contabilidad 38, párrafo 21. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 296 del documento de origen .