NIC 38 · Activos intangibles

Párrafo 130I Disposiciones transitorias y fecha de vigencia

Una entidad aplicará la modificación realizada por el documento Mejoras Anuales a las NIIF, Ciclo 2010-2012 a todas las revaluaciones reconocidas en periodos anuales que comiencen a partir de la fecha de aplicación inicial de esa modificación y en el periodo anual anterior inmediato. Una entidad puede también presentar información comparativa ajustada para cualquiera de los periodos anteriores presentados, pero no se requiere que lo haga. Si una entidad presenta información comparativa no ajustada sobre periodos anteriores, identificará con claridad la información que no ha sido ajustada, señalará que ha sido preparada sobre una base diferente, y explicará esa base.

Norma Internacional de Contabilidad 38, párrafo 130I. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 310 del documento de origen .

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