NIC 38 · Activos intangibles

Párrafo 130 Disposiciones transitorias y fecha de vigencia

Una entidad aplicará esta Norma: (a) para la contabilización de activos intangibles adquiridos en combinaciones de negocios en las que la fecha del acuerdo sea a partir del 31 de marzo de 2004; y (b) para la contabilización de todos los demás activos intangibles de forma prospectiva desde el comienzo del primer periodo anual a partir del 31 de marzo de 2004. Así, la entidad no ajustará el importe en libros de los activos intangibles reconocidos en esa fecha. Sin embargo, la entidad aplicará, en esa misma fecha, esta Norma al reconsiderar las vidas útiles de dichos activos intangibles. Si, como resultado de esa reestimación, la entidad cambia su evaluación de la vida útil de un activo, ese cambio se contabilizará como un cambio en la estimación contable, de acuerdo con la NIC 8.

Norma Internacional de Contabilidad 38, párrafo 130. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 310 del documento de origen .

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