NIC 38 · Activos intangibles

Párrafo 124 Activos intangibles medidos posteriormente según el modelo de revaluación

En el caso de activos intangibles contabilizados por sus valores revaluados, la entidad revelará la siguiente información: (a) por clase de activos intangibles: (i) la fecha efectiva de la revaluación; (ii) el importe en libros de los activos intangibles revaluados; y (iii) el importe en libros que se habría reconocido si los activos intangibles se hubieran medido posteriormente utilizando el modelo del costo del párrafo 74; y (b) el importe del superávit de revaluación, tanto al principio como al final del periodo, que proceda de los activos intangibles, indicando los cambios habidos durante el periodo, así como cualquier restricción para la distribución de su saldo entre los accionistas. (c) [eliminado]

Norma Internacional de Contabilidad 38, párrafo 124. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 309 del documento de origen .

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