NIC 38 · Activos intangibles
Párrafo 101 Valor residual
El importe depreciable de un activo con vida útil finita se determinará después de deducir su valor residual. Un valor residual distinto de cero implica que la entidad espera disponer el activo intangible antes de que termine su vida económica.
Norma Internacional de Contabilidad 38, párrafo 101. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 306 del documento de origen .