NIC 38 · Activos intangibles

Párrafo 100 Valor residual

Se supondrá que el valor residual de un activo intangible con vida útil finita es nulo a menos que: (a) haya un compromiso, por parte de un tercero, de comprar el activo al final de su vida útil; o (b) exista un mercado activo (tal como se define en la NIIF 13) para el activo, y: (i) pueda determinarse el valor residual con referencia a este mercado; y (ii) sea probable que este mercado existirá al final de la vida útil del activo.

Norma Internacional de Contabilidad 38, párrafo 100. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 306 del documento de origen .

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