NIC 37 · Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes
Párrafo 95 Fecha de vigencia
Esta Norma tendrá vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de julio de 1999. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta Norma en periodos que comiencen antes del 1 de julio de 1999, revelará este hecho.
Norma Internacional de Contabilidad 37, párrafo 95. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 292 del documento de origen .