NIC 37 · Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes
Párrafo 93 Disposiciones transitorias
La entidad debe contabilizar el efecto de adoptar esta Norma, ya sea en la fecha de entrada en vigencia o con anterioridad a la misma, ajustando el saldo inicial de ganancias acumuladas, en el periodo en que se decida su aplicación contable. Se aconseja a las entidades, pero no se exige, que ajusten el saldo inicial de las ganancias acumuladas correspondientes al periodo más antiguo para el que presenten datos, reexpresando de nuevo toda la información comparativa ofrecida. En el caso de no reexpresar la información comparativa, este hecho se revelará en las notas.
Norma Internacional de Contabilidad 37, párrafo 93. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 291 del documento de origen .