NIC 37 · Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes

Párrafo 86 Información a revelar

A menos que la posibilidad de una eventual salida de recursos para liquidarla sea remota, la entidad debe dar, para cada tipo de pasivo contingente al final del periodo sobre el que se informa, una breve descripción de la naturaleza del mismo y, cuando fuese posible: (a) una estimación de sus efectos financieros, medidos según lo establecido en los párrafos 36 a 52; (b) una indicación de las incertidumbres relacionadas con el importe o el calendario de las salidas de recursos correspondientes; y (c) la posibilidad de cualquier reembolso.

Norma Internacional de Contabilidad 37, párrafo 86. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 291 del documento de origen .

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