NIC 37 · Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes
Párrafo 85 Información a revelar
La entidad revelará, para cada clase de provisión, la siguiente información: (a) una breve descripción de la naturaleza de la obligación contraída, así como el calendario esperado de las salidas de beneficios económicos, producidos por la misma; (b) una indicación acerca de las incertidumbres relativas al importe o al calendario de las salidas de esos recursos. En los casos en que sea necesario para suministrar la información adecuada, la entidad debe revelar la información correspondiente a las principales hipótesis realizadas sobre los sucesos futuros a los que se refiere el párrafo 48; y (c) el importe de cualquier eventual reembolso, informando además de la cuantía de los activos que hayan sido reconocidos para recoger los eventuales reembolsos esperados.
Norma Internacional de Contabilidad 37, párrafo 85. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 291 del documento de origen .