NIC 37 · Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes

Párrafo 73 Reestructuración

La evidencia de que la entidad ha comenzado a llevar a cabo el plan de reestructuración podría venir dada, por ejemplo, por un plan de desmantelamiento de las instalaciones o de venta de los activos correspondientes, y también por el anuncio público de las principales características del plan. El anuncio público del plan detallado de reestructuración constituirá una obligación implícita para reestructurar, sólo si se hace de tal manera y con suficiente detalle (es decir, dando a conocer las principales características del mismo), que sea capaz de producir expectativas válidas entre los terceros implicados, esto es, entre los clientes, proveedores y empleados (o sus representantes), sobre el hecho de que la entidad va a llevar efectivamente a cabo la reestructuración.

Norma Internacional de Contabilidad 37, párrafo 73. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 289 del documento de origen .

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