NIC 37 · Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes

Párrafo 72 Reestructuración

Surge, para la entidad, una obligación implícita por causa de una reestructuración sólo cuando: (a) tenga un plan formal detallado para efectuar la reestructuración, en el que se identifiquen, al menos: (i) las actividades empresariales, o la parte de las mismas, implicadas; (ii) las principales ubicaciones afectadas; (iii) localización, función y número aproximado de empleados que habrán de ser indemnizados por la rescisión de sus contratos; (iv) los desembolsos que se llevarán a cabo; y (v) las fechas en las que el plan será implementado; y (b) se haya creado una expectativa real, entre los afectados, respecto a la que se llevará a cabo la reestructuración, ya sea por haber comenzado a ejecutar el plan o por haber anunciado sus principales características a los que se van a ver afectados por el mismo.

Norma Internacional de Contabilidad 37, párrafo 72. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 289 del documento de origen .

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