NIC 37 · Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes
Párrafo 55 Reembolsos
En ciertas ocasiones, la entidad puede considerar el hecho de que un tercero se hará cargo de la totalidad, o una parte, del desembolso requerido para liquidar una provisión (por ejemplo, a través de la existencia de contratos de seguro, de cláusulas de indemnización o de garantías de proveedores). El tercero en cuestión puede, o bien reembolsar los importes ya pagados por la entidad, o bien pagar tales cantidades directamente.
Norma Internacional de Contabilidad 37, párrafo 55. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 288 del documento de origen .