NIC 37 · Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes

Párrafo 53 Reembolsos

En el caso de que la entidad espere que una parte o la totalidad del desembolso necesario para liquidar la provisión le sea reembolsado por un tercero, tal reembolso será objeto de reconocimiento cuando, y sólo cuando, sea prácticamente segura su recepción si la entidad cancela la obligación objeto de la provisión. El reembolso, en tal caso, debe ser tratado como un activo separado. El importe reconocido para el activo no debe exceder al importe de la provisión.

Norma Internacional de Contabilidad 37, párrafo 53. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 288 del documento de origen .

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