NIC 37 · Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes

Párrafo 50 Sucesos futuros

El efecto de la posible nueva legislación será tomado en cuenta, al medir las obligaciones ya existentes, cuando haya suficiente evidencia objetiva de que la normativa conocida será la que se apruebe sin prácticamente ningún cambio. La variedad de circunstancias que surgen en la práctica hacen imposible especificar un solo suceso que, en todos los casos, produzca la evidencia objetiva suficiente. Por otra parte, la evidencia es necesaria tanto en lo que la legislación vaya a exigir, como en que será prácticamente seguro que se aprobará e implementará siguiendo los procedimientos ordinarios. En muchos casos, no existirá evidencia objetiva suficiente hasta el momento en que se haya promulgado la legislación.

Norma Internacional de Contabilidad 37, párrafo 50. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 287 del documento de origen .

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